22/mayo/2026
Dra. Lyliana Rivera
La Ley Núm. 163 de 2024 de Puerto Rico, conocida como la “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, representa un marco legal actualizado para reconocer, proteger y promover los derechos de las personas con trastorno del espectro autista (TEA)a través de todo su ciclo de vida. Esta ley deroga la Ley 220-2012 y establece una política pública más amplia, integrada y multisectorial, dirigida a garantizar servicios, apoyos, coordinación interagencial, educación continua, participación comunitaria, inclusión social y oportunidades de desarrollo integral.
Desde su declaración de política pública, la Ley 163-2024 parte de un principio esencial: la igualdad y la dignidad humana son inviolables. Por ello, ninguna persona con TEA debe ser discriminada, marginada o privada de recibir igual trato por parte de entidades públicas o privadas. La ley reconoce que las personas con autismo tienen derecho a participar plenamente en la vida ciudadana y a recibir los apoyos necesarios para alcanzar una vida lo más independiente posible.
¿Qué dice la Ley 163-2024 sobre empleo?
Aunque la Ley 163-2024 no es únicamente una ley laboral, sí contiene disposiciones claras relacionadas con el desarrollo de destrezas laborales, la transición a la vida adulta, la inclusión en el mundo del trabajo y la responsabilidad de las agencias, municipios, patronos y comunidad en la creación de oportunidades reales para las personas con TEA.
La ley establece como parte de la política pública que el Gobierno debe promover la colaboración multisectorial para crear programas e iniciativas dirigidas a que las personas con TEA puedan desarrollar, aumentar y mantener destrezas sociales y laborales necesarias para vivir en la comunidad de su preferencia, con los apoyos que necesiten y conforme a prácticas efectivas basadas en evidencia.
En el área educativa, la ley también ordena que se enfaticen las destrezas de vida independiente y el desarrollo de destrezas laborales como meta para lograr independencia y autosuficiencia económica en la vida adulta. Esto es fundamental, porque el empleo no comienza cuando la persona llega a la adultez; comienza mucho antes, con la enseñanza sistemática de comunicación funcional, autorregulación, destrezas sociales, toma de decisiones, solución de problemas, hábitos de trabajo, manejo del tiempo, responsabilidad y participación comunitaria.
De manera específica, la ley asigna responsabilidades a la Administración de Rehabilitación Vocacional en el área de empleo. Entre sus deberes se incluye ofrecer adiestramientos a patronos para la inclusión de personas con TEA en el mundo laboral; crear una guía o protocolo para que los patronos sepan cómo capacitarse, entrevistar, atender e interactuar con personas con TEA; incorporar estrategias adaptadas al nivel de desarrollo, destrezas y conocimiento de la persona; incluir aspectos de acomodo razonable; y mantener actualizado un Registro de Patronos en Puerto Rico que promuevan la inclusión laboral de personas con TEA.
Esto significa que la Ley 163-2024 no se limita a decir que las personas con autismo “pueden trabajar”. La ley exige que existan estructuras, guías, adiestramientos, coordinación y fiscalización para que la inclusión laboral sea real, medible y sostenida.
La investigación científica ha demostrado que las personas autistas enfrentan barreras significativas para obtener y mantener empleo, aun cuando poseen habilidades, preparación, talentos e intereses laborales. Entre las barreras más comunes se encuentran entrevistas poco accesibles, ambientes sensorialmente abrumadores, falta de comprensión del autismo, prejuicios sobre la comunicación social, escasa flexibilidad, ausencia de acomodos razonables, falta de apoyos naturales en el trabajo y desconocimiento de los patronos sobre cómo integrar efectivamente a una persona neurodivergente.
La evidencia también señala que los acomodos laborales pueden mejorar la permanencia en el empleo, la productividad, la asistencia, la salud ocupacional y la estabilidad laboral. Estos acomodos pueden incluir instrucciones claras, horarios estructurados, apoyos visuales, reducción de estímulos sensoriales, pausas programadas, mentoría laboral, ajustes en la entrevista, entrenamiento al supervisor y adaptación de tareas no esenciales. La literatura científica sostiene que los apoyos en el empleo no deben verse como privilegios, sino como herramientas de equidad que permiten que la persona demuestre sus competencias en condiciones justas.
Además, los estudios sobre experiencias de adultos autistas en el empleo reflejan que muchas personas desean trabajar, aportar, ser independientes y participar activamente en la sociedad, pero necesitan entornos laborales que comprendan la neurodiversidad y eliminen barreras innecesarias. La inclusión laboral efectiva requiere un cambio de mirada: no se trata de “forzar” a la persona autista a adaptarse a un sistema rígido, sino de construir escenarios laborales donde sus fortalezas puedan desarrollarse con apoyos razonables y expectativas claras.
¿Qué debe hacer la comunidad?
La comunidad tiene una responsabilidad directa en la implementación social de la Ley 163-2024. La ley reconoce que las organizaciones comunitarias, agencias gubernamentales y municipios deben proveer acomodos y modificaciones necesarias para que las personas con TEA participen plenamente en los programas y servicios disponibles.
Por lo tanto, la comunidad debe:
Educarse sobre el autismo desde una perspectiva científica, humana y actualizada.
No basta con campañas superficiales de concienciación. La comunidad debe comprender que el autismo es una condición del neurodesarrollo que puede impactar la comunicación, la interacción social, la flexibilidad cognitiva, la regulación sensorial y la conducta adaptativa, pero que también puede coexistir con talentos, intereses profundos, memoria, pensamiento visual, honestidad, perseverancia y habilidades especializadas.
Promover oportunidades reales de participación laboral y comunitaria.
Las iglesias, organizaciones sin fines de lucro, comercios, universidades, centros comunitarios y empresas locales pueden crear experiencias de voluntariado, mentoría, práctica laboral, adiestramiento ocupacional y empleo apoyado.
Evitar la sobreprotección y el aislamiento.
La inclusión no ocurre si las personas con TEA permanecen excluidas de los espacios donde se aprende a trabajar, socializar, decidir, equivocarse, practicar y crecer. La comunidad debe apoyar procesos graduales de independencia, respetando el nivel de apoyo que cada persona necesita.
Exigir cumplimiento y fiscalización.
La comunidad no debe limitarse a celebrar la existencia de la ley. Debe preguntar si existen programas, registros, protocolos, adiestramientos, guías para patronos, alianzas municipales y oportunidades laborales accesibles.
Apoyar a las familias y cuidadores.
La transición al empleo no es responsabilidad exclusiva de la persona con TEA. Las familias necesitan orientación sobre derechos, acomodos razonables, rehabilitación vocacional, destrezas de vida independiente, seguridad, transportación, manejo emocional y expectativas laborales.
¿Qué deben hacer los municipios?
La Ley 163-2024 asigna responsabilidades específicas a los gobiernos municipales. Los municipios deben desarrollar programas, actividades e iniciativas para personas con TEA y sus familias en las áreas identificadas por la política pública, según los recursos fiscales disponibles. También deben participar en estrategias que promuevan prevención, educación y prestación de servicios de calidad para los ciudadanos con TEA en su municipio.
En el área de empleo, esto implica que los municipios deben asumir un rol activo y no simbólico. Cada municipio puede y debe:
Crear un plan municipal de inclusión laboral para personas con TEA.
Este plan debe identificar jóvenes y adultos con TEA interesados en desarrollar destrezas de empleo, comercios aliados, agencias colaboradoras, necesidades de transportación, áreas de adiestramiento y oportunidades de práctica laboral.
Establecer alianzas con la Administración de Rehabilitación Vocacional, organizaciones sin fines de lucro, universidades, escuelas, empresas y programas comunitarios.
La Ley 163-2024 promueve la colaboración multisectorial, por lo que los municipios deben servir como puente entre la persona, la familia, los servicios y el mundo laboral.
Capacitar a empleados municipales y patronos locales.
El personal de recursos humanos, recreación, desarrollo económico, servicios al ciudadano, seguridad, cultura y educación municipal debe recibir adiestramiento sobre autismo, comunicación accesible, acomodo razonable, trato digno, manejo sensorial y derechos de las personas con discapacidad.
Crear experiencias de empleo apoyado dentro del propio municipio.
Los municipios pueden abrir espacios de práctica en bibliotecas, oficinas municipales, centros culturales, programas ambientales, mantenimiento, archivo, tecnología, recreación, turismo, agricultura urbana, comunicaciones y servicios comunitarios.
Medir resultados.
No basta con decir que se ofreció un taller. Deben medirse indicadores como número de personas orientadas, personas referidas a servicios, patronos adiestrados, acomodos implementados, participantes en experiencias laborales, empleos obtenidos, empleos retenidos y satisfacción de las familias.
Garantizar accesibilidad en actividades municipales.
Toda feria de empleo, orientación, actividad comunitaria o programa de desarrollo económico debe considerar accesibilidad sensorial, lenguaje claro, apoyos visuales, espacios tranquilos, registro accesible y personal capacitado.
¿Qué deben hacer los patronos?
Los patronos tienen un papel esencial. La Ley 163-2024 ordena la creación de guías y protocolos para que los patronos puedan capacitarse sobre cómo entrevistar, atender, interactuar e incorporar personas con TEA al escenario laboral, incluyendo el acomodo razonable.
Un patrono responsable debe:
- revisar sus procesos de reclutamiento para que no excluyan injustamente a personas neurodivergentes;
- ofrecer entrevistas accesibles, con preguntas claras y expectativas concretas;
- identificar las funciones esenciales del puesto;
- proveer acomodos razonables cuando sean necesarios;
- capacitar supervisores y compañeros de trabajo;
- evitar burlas, discrimen, infantilización o trato desigual;
- establecer instrucciones por escrito o visuales cuando sea útil;
- permitir apoyos graduales durante el proceso de adaptación;
- evaluar el desempeño con criterios objetivos, no con prejuicios sociales;
- crear una cultura laboral basada en dignidad, respeto y productividad inclusiva.
La evidencia científica respalda que los acomodos y apoyos en el empleo pueden favorecer la retención laboral y reducir barreras que no están relacionadas con la capacidad real de la persona para realizar el trabajo.
¿Qué se debe hacer si no se cumple la Ley 163-2024?
Si una agencia, municipio, programa, proveedor o entidad responsable no cumple con las disposiciones de la Ley 163-2024, la ciudadanía debe actuar de forma organizada, documentada y persistente. La propia ley contempla mecanismos de supervisión, fiscalización y referidos cuando las entidades gubernamentales incumplen con sus responsabilidades. En particular, establece que el Programa de Coordinación de Servicios y Orientación debe colaborar, supervisar y fiscalizar esfuerzos de coordinación; desarrollar mecanismos de monitoreo; crear un sistema de querellas y remedio provisional; y referir ante la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico cuando entidades gubernamentales incumplan con las disposiciones, programas y servicios establecidos en la ley.
Ante un posible incumplimiento, se recomienda:
Documentar todo.
Guardar fechas, nombres, correos electrónicos, cartas, mensajes, solicitudes, respuestas, evidencia de llamadas, formularios, referidos, denegaciones de servicios o ausencia de respuesta.
Solicitar por escrito el servicio, acomodo o acción requerida.
Toda petición debe hacerse de forma clara, respetuosa y documentada. En el caso de empleo, puede incluir solicitud de orientación, acomodo razonable, referido a rehabilitación vocacional, adiestramiento, evaluación de destrezas o inclusión en programas laborales.
Pedir una respuesta oficial.
Si una agencia o municipio no responde, se debe solicitar contestación escrita indicando la razón de la denegación, retraso o falta de acción.
Presentar querella o reclamación ante la entidad correspondiente.
Dependiendo del caso, puede acudirse al municipio, agencia concernida, Administración de Rehabilitación Vocacional, Departamento de Salud, Departamento de Educación, Departamento del Trabajo, Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos o cualquier foro administrativo o legal aplicable.
Solicitar intervención del Comité Interinstitucional o del sistema de coordinación establecido por la ley.
La Ley 163-2024 crea estructuras de coordinación y supervisión para que las agencias no trabajen de forma aislada. Si una entidad no cumple, debe activarse el mecanismo de coordinación y fiscalización.
Buscar apoyo legal o comunitario.
La ley contempla la importancia de contar con recursos de apoyo legal para personas con TEA y sus familias en disputas relacionadas con atención, servicios y derechos.
No aceptar la falta de presupuesto como única respuesta automática.
Aunque la ley reconoce que algunas acciones dependen de recursos disponibles, esto no elimina la obligación de planificar, coordinar, orientar, referir, capacitar, fiscalizar y crear mecanismos de acceso.
La Ley 163-2024 debe verse como una herramienta de transformación social. En el área de empleo, su importancia está en que reconoce que las personas con autismo no solo necesitan servicios clínicos o educativos: también necesitan oportunidades reales para desarrollar independencia, aportar a la sociedad, generar ingresos, fortalecer su autoestima y construir un proyecto de vida.
Una sociedad verdaderamente inclusiva no mide su compromiso por cuántas veces menciona la palabra “inclusión”, sino por cuántas barreras elimina. La inclusión laboral de las personas con TEA requiere ley, ciencia, voluntad, presupuesto, fiscalización y acción comunitaria. Si la ley existe pero no se implementa, la inclusión se queda en el papel. Si la comunidad, los municipios y los patronos la convierten en práctica, entonces la Ley 163-2024 puede abrir caminos reales hacia la dignidad, la independencia y la justicia social.
Referencias
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